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¿Último día para cancelar CFDI? 31 de Diciembre

por | Dic 26, 2023 | Servicios Contables y Fiscales | 0 Comentarios

Con la reforma al Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) a partir del 1 de enero de 2022, los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

FACILIDAD:

A manera de facilidad para los contribuyentes, a través de la Regla Miscelánea 2.7.1.47 se puede efectuar la cancelación de los CFDI a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante. Esto significa que, para las personas morales, los comprobantes de un ejercicio pueden cancelarse a más tardar en el mes de marzo del ejercicio siguiente a aquel al que se emitieron; para el caso de las personas físicas el plazo vence el mes de abril.

RESICO:

Cabe destacar que en el ejercicio 2022 esta facilidad del plazo extendido de cancelación no fue aplicable a los RESICO por lo que respecta a sus CFDI globales.

Por lo que estos contribuyentes debieron cancelar sus comprobantes globales de 2022 a más tardar el 31 de diciembre de 2022. Para el ejercicio 2023 esta limitante fue eliminada. Los contribuyentes del RESICO pueden cancelar sus comprobantes globales también hasta la fecha de la presentación de la declaración anual.

En resumen, el 31 de diciembre de 2023 vence el plazo de Ley para cancelar los CFDI.

Mediante facilidad se prevé que la cancelación puede realizarse a más tardar el 31 de marzo de 2024 para el caso de personas morales, y el 30 de abril de 2024 para el caso de personas físicas, a reserva de que se expida alguna facilidad en 2024 que amplíe el pazo.

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