ACUERDO que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo. ______________________________________________________________________________________________________________________________________
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos123, Apartado A, fracciones I a XV, XXVII y XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16, 26
y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, 132, 527, 527-A y 529 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 4
fracción III y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas, para la prestación de sus servicios deben contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con el objetivo de dar cumplimiento al «Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, emitió el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 2021, así como su respectivo Acuerdo de modificación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2023.
Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social creó y puso en funcionamiento a partir del 25 de mayo de 2021, la plataforma informática del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas.
Que con la creación de la plataforma del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas, se dio
paso a la implementación del Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, el cual, se ha
constituido como un acervo vigente, estadístico y de control que permite identificar con claridad a las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 15 párrafo segundo de la Ley Federal del Trabajo, y el ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO del «Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere las personas físicas o morales que presten servicios u obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo» las personas físicas y morales inscritas en el Padrón Público de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas, deben tramitar la renovación del registro obtenido ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cada tres años contados a partir de su inscripción en el mencionado Padrón Público.
Que, la renovación de dicho registro deberá tramitarse en un plazo de tres meses anteriores a la fecha en que concluya la
vigencia de su registro.
Que, de conformidad con lo anteriormente descrito, es necesario modificar el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo para determinar el procedimiento para la renovación de los avisos expedidos a favor de las Prestadoras de Servicios Especializados o Ejecutoras de Obras Especializadas, a efecto de dar certeza y claridad a los requisitos y procesos que se deben llevar a cabo.
Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en dichos ordenamientos, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DISPOSICIONES DE
CARÁCTER GENERAL PARA EL REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE PRESTEN
SERVICIOS ESPECIALIZADOS O EJECUTEN OBRAS ESPECIALIZADAS A QUE SE REFIERE EL
ARTÍCULO 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
ARTÍCULO ÚNICO. – Se MODIFICAN los artículos SEGUNDO fracción VII; SEXTO; OCTAVO párrafo primero, así como los numerales 1 inciso ñ); 2, 3 y 4; NOVENO; DÉCIMO; DÉCIMO SEGUNDO; y DÉCIMO CUARTO párrafo primero; así como la denominación de los CAPÍTULOS II, III y IV; y se ADICIONAN un párrafo tercero al artículo NOVENO; un párrafo segundo al artículo DÉCIMO TERCERO; los párrafos segundo a quinto al artículo DÉCIMO SEXTO; y un párrafo segundo al artículo DÉCIMO OCTAVO; y se DEROGA el inciso a) del artículo DÉCIMO CUARTO; del Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 2021; para quedar como sigue:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de las presentes disposiciones se entenderá por:
I al VI…
VII.: Renovación: Procedimiento que las personas físicas y morales que se encuentren inscritas en el Padrón Público
de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas deberán de realizar a través de la plataforma cada
tres años de conformidad al segundo párrafo del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
ARTÍCULO SEXTO. Para solicitar el registro y la renovación de este en el Padrón se cuenta con una plataforma informática
a cargo de la Secretaría a través de la cual se inscribirán las personas físicas y morales que deseen obtener el registro o renovar el mismo. La citada plataforma será administrada por la Unidad de Trabajo Digno por conducto de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo y contará con el soporte informático de la Dirección General de Tecnologías de la Información de la Secretaría.
CAPÍTULO II
DEL REGISTRO EN EL PADRÓN Y SU RENOVACIÓN
ARTÍCULO OCTAVO. Las personas físicas o morales que, de conformidad a lo establecido en los artículos 13 y 15 de la Ley
Federal del Trabajo, presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas y estén interesadas en registrarse en el
Padrón y aquellos que ya se encuentren inscritos en éste y tengan que realizar la renovación de su registro, deberán
acceder a la plataforma http://repse.stps.gob.mx en la que solicitarán el registro y tendrán que cumplir con los siguientes
requisitos y requerimientos:
- Requisitar y proporcionar en la plataforma la siguiente información:
a) a n) ….
ñ) Actividad o actividades que desea registrar en el padrón, y
o) … - A la fecha en la que se realice la solicitud de registro o renovación deberán encontrarse al corriente en sus
obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y
al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores. - Las personas físicas o morales que deseen incorporarse al Padrón y obtener el registro, así como aquellas que ya se
encuentren inscritas y que tengan que renovar el mismo, deberán establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que desean ejecutar.
Durante su proceso de registro o renovación deberán aportar bajo protesta de decir verdad información y documentación, conforme a los requerimientos de la plataforma, respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros.
Los servicios u obras especializados que deseen registrarse deberán estar contempladas dentro de su objeto social y al
tratarse de personas físicas dentro de su constancia de situación fiscal.
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO Y SU RENOVACIÓN
ARTÍCULO NOVENO. Una vez requisitada y realizada la carga de la información y la documentación indicada en el Artículo
Octavo del presente Acuerdo, la Plataforma asignará un número de folio de ingreso con el que el solicitante podrá dar
seguimiento al registro.
En caso de que la carga de información se realice en día y hora inhábil, el número de folio de ingreso será generado con
fecha del día hábil inmediato siguiente.
Durante el proceso de renovación de registro las personas físicas y morales podrán darle seguimiento a dicho proceso con el mismo número de folio señalado en el primer párrafo del presente artículo.
ARTÍCULO DÉCIMO. La Secretaría a través de la Plataforma deberá pronunciarse respecto a la solicitud de registro o renovación de éste dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de ésta a través de la Plataforma. De no hacerlo, los solicitantes podrán requerir a la Secretaría que emita el aviso de registro o renovación correspondiente según sea el caso
dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el aviso de registro o la renovación de éste se tendrá por efectuado el registro o la renovación para los efectos legales a que haya lugar.
El plazo para resolver la solicitud de registro o renovación de éste, previstas en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo,
comenzará a correr a partir de la recepción de la solicitud, para la cual se generará un folio de ingreso.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Una vez realizada la revisión de la documentación, así como el cumplimiento de todos los
requisitos y requerimientos contemplados en este Acuerdo, la Secretaría, a través de la Unidad de Trabajo Digno por conducto de
la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, procederá a realizar la inscripción o renovación en el Padrón, emitiendo
para tal efecto el aviso de registro o de renovación correspondiente, según sea el caso, el cual se hará del conocimiento al
solicitante a través de los medios de comunicación previamente establecidos.
En el aviso de registro o de renovación quedarán asentados el número de registro; un número de folio de actividad por
cada servicio u obra de carácter especializado registrado, el nombre del servicio u obra especializada y el nombre de la persona
física o moral titular del mismo.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. …
Los 3 años de vigencia de los avisos de registro, serán contados a partir de la fecha en la que las personas físicas o
morales hayan quedado inscritas en el Padrón, sin importar que hayan realizado una actualización o modificación en su
registro.
CAPÍTULO IV
DE LA NEGATIVA, RENOVACIÓN, CANCELACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL AVISO DE REGISTRO
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. La Secretaría a través de la Unidad de Trabajo Digno, por conducto de la Dirección General
de Inspección Federal del Trabajo, podrá negar el registro, modificación o la renovación de éste cuando se presente cualquiera
de los siguientes supuestos:
a) Se deroga
b) a h) …
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. …
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO Y SU RENOVACIÓN
ARTÍCULO NOVENO. Una vez requisitada y realizada la carga de la información y la documentación indicada en el Artículo
Octavo del presente Acuerdo, la Plataforma asignará un número de folio de ingreso con el que el solicitante podrá dar
seguimiento al registro.
En caso de que la carga de información se realice en día y hora inhábil, el número de folio de ingreso será generado con
fecha del día hábil inmediato siguiente.
Durante el proceso de renovación de registro las personas físicas y morales podrán darle seguimiento a dicho proceso con el mismo número de folio señalado en el primer párrafo del presente artículo.
ARTÍCULO DÉCIMO. La Secretaría a través de la Plataforma deberá pronunciarse respecto a la solicitud de registro o
renovación de éste dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de ésta a través de la Plataforma. De no hacerlo, los solicitantes podrán requerir a la Secretaría que emita el aviso de registro o renovación correspondiente según sea el caso
dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el aviso de registro o la renovación de éste se tendrá por efectuado el registro o la renovación para los efectos legales a que haya lugar.
El plazo para resolver la solicitud de registro o renovación de éste, previstas en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, comenzará a correr a partir de la recepción de la solicitud, para la cual se generará un folio de ingreso.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Una vez realizada la revisión de la documentación, así como el cumplimiento de todos los
requisitos y requerimientos contemplados en este Acuerdo, la Secretaría, a través de la Unidad de Trabajo Digno por conducto de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, procederá a realizar la inscripción o renovación en el Padrón, emitiendo para tal efecto el aviso de registro o de renovación correspondiente, según sea el caso, el cual se hará del conocimiento al solicitante a través de los medios de comunicación previamente establecidos.
En el aviso de registro o de renovación quedarán asentados el número de registro; un número de folio de actividad por
cada servicio u obra de carácter especializado registrado, el nombre del servicio u obra especializada y el nombre de la persona física o moral titular del mismo.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.
Los 3 años de vigencia de los avisos de registro, serán contados a partir de la fecha en la que las personas físicas o morales hayan quedado inscritas en el Padrón, sin importar que hayan realizado una actualización o modificación en su
registro.
CAPÍTULO IV
DE LA NEGATIVA, RENOVACIÓN, CANCELACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL AVISO DE REGISTRO
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. La Secretaría a través de la Unidad de Trabajo Digno, por conducto de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, podrá negar el registro, modificación o la renovación de éste cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Se deroga
b) a h) …
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. …
Para la renovación del registro de las personas físicas o morales inscritas en el Padrón, la plataforma http://repse.stps.gob.mx habilitará un módulo denominado «Renovación de Registro», al cual podrán ingresar únicamente durante el periodo definido por esta Secretaría, de conformidad con la vigencia de su aviso de registro, lo anterior, de acuerdo con el calendario siguiente:
2021 Año de Registro / Mes de otorgamiento de registro / Mes de renovación de registro:
- Junio De marzo a mayo de 2024
- Julio De abril a junio de 2024
- Agosto De mayo a julio de 2024
- Septiembre De junio a agosto de 2024
- Octubre De julio a septiembre de 2024
- Noviembre De agosto a octubre de 2024
- Diciembre De septiembre a noviembre de 2024
2022 Año de Registro / Mes de otorgamiento de registro / Mes de renovación de registro:
- Enero De octubre a diciembre de 2024
- Febrero De noviembre de 2024 a enero de 2025
- Marzo De diciembre de 2024 a febrero de 2025
- Abril De enero a marzo de 2025
- Mayo De febrero a abril de 2025
- Junio De marzo a mayo de 2025
- Julio De abril a junio de 2025
- Agosto De mayo a julio de 2025
- Septiembre De junio a agosto de 2025
- Octubre De julio a septiembre de 2025
- Noviembre De agosto a octubre de 2025
- Diciembre De septiembre a noviembre de 2025
2023 Año de Registro / Mes de otorgamiento de registro / Mes de renovación de registro:
- Enero De octubre a diciembre de 2025
- Febrero De noviembre de 2025 a enero de 2026
- Marzo De diciembre de 2025 a febrero de 2026
- Abril De enero a marzo de 2026
- Mayo De febrero a abril de 2026
- Junio De marzo a mayo de 2026
- Julio De abril a junio de 2026
- Agosto De mayo a julio de 2026
- Septiembre De junio a agosto de 2026
- Octubre De julio a septiembre de 2026
- Noviembre De agosto a octubre de 2026
- Diciembre De septiembre a noviembre de 2026
Las personas físicas o morales inscritas en el Padrón únicamente podrán llevar a cabo su proceso de renovación en las fechas establecidas con antelación, una vez agotado dicho plazo, la plataforma de manera automática, deshabilitará el módulo de renovación.
A las personas físicas y morales inscritas en el Padrón que no renueven su registro dentro del plazo establecido y en cumplimiento al presente Acuerdo, se les cancelará el registro de conformidad con el inciso g) del ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO del presente Acuerdo.
A las personas físicas y morales a las que se les haya cancelado su registro de conformidad con los ARTICULOS DÉCIMO QUINTO o DÉCIMO QUINTO-A del presente Acuerdo, y que con motivo de dicha cancelación fueron dados de baja del Padrón y hayan realizado un nuevo proceso de registro, la vigencia de los 3 años de dichos registros se contabilizará a partir de la nueva inscripción en el Padrón.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. …
Una vez realizada la renovación del registro establecida en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo y en el ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO del presente Acuerdo, el prestador de servicios especializadas o ejecutor de obras especializadas deberá de informar a sus beneficiarios de los servicios u obras especializadas la renovación de dicho registro.
TRANSITORIOS PRIMERO.
Los registros que hayan sido emitidos a partir del 1 de enero de 2024 en adelante deberán de considerar para su renovación los mismos meses asignados para los años 2022 y 2023, precisados en el artículo Décimo Sexto del presente Acuerdo.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los seis días del mes de febrero de dos mil veinticuatro.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.– Rúbrica.